miércoles, 11 de noviembre de 2009

Con Códigos y Sin Jueces

He adjuntado a este blog copia de la impugnación que he hecho a una papeleta impuesta por un Policía de Tránsito, en forma arbitraria y abusiva. No debemos dejar pasar acciones como estas, es por este motivo que me he tomado el trabajo de "tratar de hacer justicia".

El día Sábado 17, mientras transitaba por la carretera Panamericana Norte, a la altura de Ova. Ventanilla, fui ordenado a detener mi vehículo por un policía en moto. Mi velocidad de crucero era la reglamentaria, las condiciones del vehículo ajustadas a las normas del código de tránsito, por lo que me extrañó la actitud del policía. Luego de presentar mis papeles en orden, le solicité me indicara el motivo de la detención, parece que no le gustó mi pregunta, porque contestó de forma altanera que había infringido la infracción G60 del nuevo código de tránsito (Multa Grave 8% UIT con retención del vehículo).
Al preguntarle por los alcances de la infracción, me increpó aún más por mi falta de conocimiento y me invitó a que me bajase del vehículo para que viera que la placa trasera del vehículo, camioneta KIA 4x4, estaba sucia y como consecuencia violaba el artículo 101 del código. Pensé que el policía estaba buscando una excusa para su mejor causa, porque en Lima no debe haber un solo vehículo que transite con las placas limpias. Le solicité que por favor se identificara, porque no podía creer lo que me estaba diciendo, a lo cual se negó, ya que para él, el hecho de vestir el uniforme ya era suficiente identificación (¿?).
Le manifesté que el hecho de tener la placa trasera con polvo de tierra, que quedó limpia con tan solo pasarle el dedo, no significaba un peligro en la vía, a comparación de las decenas de autos, microbuses, camiones y omnibuses que en esos instantes pasaban delante de nosotros violando un gran número de infracciones, mientras me comentaba que él, a diferencia de la mayoría de los policías, estaba en el servicio por más de 8 años y que no se podía comparar con los policías que egresaban con tan solo 6 meses de preparación, que en realidad su profesión era la de Arquitecto y que estaba en la zona Norte, pero que en realidad el pertenecía a la zona Sur (¿?) , etc, etc, … y el tiempo pasaba y yo y mi familia seguíamos privados de nuestra libre circulación, derecho que todo ciudadano tiene a transitar libremente por el país.
Terminó escribiendo la papeleta, seguramente porque no me bajé del auto tal como me propuso para conversar en la parte posterior del vehículo y es por la papeleta que tomo nota del nombre de la autoridad que sancionó: Alache, Ewall, CIP 30900774, Unidad UCT ZN2.
Que dice el art. 101: “Transporte de Carga.- El conductor de un vehículo que transporta carga, debe asegurarse que ésta no sea arrastrada, no presente fugas, no caiga sobre la vía, no comprometa la estabilidad y conducción del vehículo, no oculte las luces, dispositivos reflectivos o la Placa Unica Nacional de Rodaje y no afecte la visibilidad”.
Qué llevaba la camioneta?: Tres personas y dos maletines de mano, todo dentro del vehículo. Obviamente no se trataba de ninguna carga. Al no llevar carga alguna y no pudiéndose aplicar el artº. 101 del Código de Tránsito, solicito se anule la papeleta impuesta por el Técnico Alache y sugiero que se instruya a este señor para que en el futuro preste más atención a los vehículos que realmente circulan de manera temeraria.
Otro si digo:
El día de ayer, 20 de Octubre me presenté a la oficina SAT de Ricardo Palma, Miraflores y por no estar registrada, aún, la papeleta en el sistema no pude presentar mi impugnación. El día de hoy y siguiendo las instrucciones que me dieron ingresé a la página web de SAT y para mi sorpresa recién pude visualizar la copia de la papeleta, la que ha sido adulterada, supongo que por el Técnico Alache, agregándole conceptos de infracción que no figuran en la copia que el Policía me entregó y que obra en mi poder.
El agregado que ha hecho el policía a la papeleta es 267 y dice placa ilegible. Supongo que se debe referir al art. 267 del C de T. que a la letra dice: "Ubicación de las Placas.- Las placas deben ser colocadas en la parte delantera y posterior del vehículo, según el diseño del mismo y deben mantenerse inalterables, de tal forma que sus caracteres sean fácilmente visibles y legibles. Si el vehículo no tuviera un área predeterminada para su colocación, estas deben ser colocadas en la carrocería en lugar visible".
Las placas del vehículo se encontraban al momento de la detención, en la parte delantera y posterior del vehículo, según el diseño del mismo y no están alteradas y sus caracteres son perfectamente legibles. Como manifesté anteriormente, bastó pasarle el dedo para quitarle el polvo de tierra que ensuciaba la placa. Tan simple como eso.
Exijo, por el bien, por respeto a las normas y en defensa de tantos conductores que sufren estos abusos, se investigue la participación del Técnico Alache en la adulteración de la papeleta y se anule en toda su extensión los alcances de la infracción Nº 8437359 que me fue arbitraria y abusivamente impuesta.
Atentamente,
Alejandro Montoya Sánchez
DNI 08264392

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Papeleta Original....Ver en Observaciones.....Papeleta adulterada.

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